Expediente No. 687-2013

Sentencia de Casación del 21/03/2014

"...Esta Cámara, del estudio del recurso y los antecedentes encuentra que la Sala no dio respuesta fundada al agravio planteado por el Ministerio Público en apelación especial, pues se concretó a indicar de una forma general que las reglas de la sana crítica razonada, en cuanto a las leyes de la lógica en su principio de razón suficiente no fueron aplicadas en la valoración de la prueba, para producir los hechos endilgados a los acusados. Con ese razonamiento, la sala no explicó el porqué consideró lo manifestado, porque no expuso de qué manera el sentenciante cumplió con la aplicación de dicho principio.
Para responder fundadamente el agravio presentado en apelación, la sala no solo debe indicar si el sentenciante cumplió o no con aplicar el principio de razón suficiente en la valoración de la prueba, sino también debe exponer su propio razonamiento en cuanto al análisis que efectué al respecto..."